El Tribunal de Fiscalización Laboral estableció que no todo incumplimiento laboral es automáticamente insubsanable. Los inspectores deberán demostrar que existe un daño irreversible para aplicar esa calificación. El criterio refuerza la exigencia de motivación en los procesos sancionadores.
El Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil fijó un nuevo lineamiento sobre la calificación de infracciones laborales, al señalar que estas solo pueden considerarse insubsanables cuando el incumplimiento genera un efecto irreversible. De lo contrario, deben ser tratadas como faltas que pueden corregirse.
El criterio fue establecido en la Resolución N° 0282-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala, en la que se evaluó el caso de una entidad sancionada por no cumplir con las formalidades del registro de control de asistencia. En este proceso, la autoridad inspectiva había calificado la falta como muy grave e insubsanable, imponiendo una multa.
Sin embargo, el tribunal concluyó que los inspectores deben fundamentar de manera clara por qué el incumplimiento produce un daño que no puede revertirse. En este caso, se determinó que no existía una justificación suficiente sobre el carácter irreversible de la infracción, por lo que no correspondía mantener esa calificación.
Además, el colegiado recordó que el registro de asistencia es una obligación permanente, pero su incumplimiento no siempre implica un daño irreparable. Así, la decisión refuerza el debido procedimiento administrativo y exige mayor rigor en la motivación de las sanciones, marcando un precedente relevante en la fiscalización laboral en el país.





