En abril de 2026, el calendario peruano contempla dos feriados oficiales vinculados a la Semana Santa: el jueves 2 (Jueves Santo) y el viernes 3 (Viernes Santo). Estas fechas representan los primeros días libres nacionales tras varios meses sin feriados en el año.
Ambos días son considerados feriados nacionales, lo que significa que el descanso es obligatorio para trabajadores de los sectores público y privado. En caso de que un trabajador labore en esas fechas, la normativa establece que debe recibir una compensación económica adicional.
Además, estos feriados suelen generar un fin de semana largo, ya que se conectan con el sábado y domingo, lo que permite a muchas personas planificar viajes o actividades de descanso. Esto también impulsa el turismo interno durante esos días.
Sin embargo, no todos descansan necesariamente: algunas actividades esenciales o empresas pueden seguir operando. En esos casos, el trabajador deberá ser compensado conforme a la ley laboral vigente, lo que marca la diferencia entre un feriado obligatorio y otras figuras como los días no laborables.





