La nueva disposición flexibiliza un requisito clave para un grupo específico de profesores de institutos y escuelas públicas de educación superior.


El Poder Ejecutivo promulgó una ley que modifica las condiciones para el nombramiento extraordinario de docentes contratados en institutos y escuelas públicas de educación superior tecnológica, artística, de folklore, música y pedagógica. La norma establece un plazo de cinco años para obtener el grado de maestro. 

Hasta ahora, contar con ese grado era un requisito previo para acceder al nombramiento. Con el cambio, los docentes podrán ser nombrados primero y cumplir con esa exigencia dentro de los cinco años posteriores, sin afectar inicialmente su estabilidad laboral.

La medida busca fortalecer la carrera pública docente en el nivel superior no universitario, reconociendo la experiencia de profesionales que ya venían laborando como contratados en instituciones públicas. Sin embargo, el plazo no elimina la obligación: solo la posterga.

La ley también señala que, si el docente no obtiene el grado de maestro dentro del periodo establecido, ello constituirá causal de término de la relación laboral. Es decir, el beneficio viene acompañado de una responsabilidad concreta.

Además, se reconocerá el tiempo de servicios prestado bajo condición de contratado para efectos de recategorización, asignación por años de servicio y cálculo de la CTS. El Ejecutivo deberá aprobar normas complementarias para precisar los criterios de implementación.